Democracia, libertad e igualdad: el constitucionalismo social entre el equilibrio, la autoridad y la intervención.
Hoy vivimos los discursos de agotamiento del estado como el garante de la solidaridad social y de la igualdad como valor jurídico. La austeridad, junto con el estímulo al crecimiento económico, surge como posición hegemónica en las propuestas de solución para la empeora de las condiciones de vida. Los derechos sociales, también fundamentales en la tradición del constitucionalismo, quedan con sus funciones disminuidas, relegadas al segundo plano en las decisiones políticas. Al mismo tiempo, percibimos el retorno de los discursos identitarios, conservadores y xenófobos. Discursos esos que demandan la unidad del pueblo para la retomada de la solidaridad social. Esto momento puede ser comparado al agotamiento del liberalismo del siglo XIX y los nacionalismos del siglo XX, cuando la idea de suficiencia del mercado para la vida social es reemplazada por la demanda de que el Estado realice el bien-estar de su pueblo, bien como lo realice como unidad ética. Así, esto artículo busca una comprensión de los aspectos políticos y constitucionales del papel de los derechos sociales en el contexto de la concepción política del Estado en las décadas de 1920-1940. El punto de partido es lo debate entre Hans Kelsen y Carl Schmitt sobre democracia, estado y constitución. Ayuntase los análisis respecto al nacionalismo y como el Estado asume la función de realizar la vida y la integridad de su pueblo, entendido como unidad. A esto debate teórico acrecentase un momento de análisis documental comparada, en que son estudiadas las constituciones de carácter social de Brasil (1934, 1937 y 1946), México (1917) e Alemania (la de Weimar de 1919). Buscase hacer la relación entre los documentos, sus límites, los modelos de Estado y los autoritarismos que los siguen. La hipótesis es que la preferencia por derechos individuales o sociales lleva a formas autoritarias de gobierno y la solución es lo equilibrio en la efectuación de los dos tipos de derechos, a garantizar el mínimo de igualdad social. Los autores creen que esto estudio es fundamental para la discusión de la crisis de hoy.
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