Ejercicio del Principio de Paridad. Resultados en Aguascalientes 2015-2016.
Con la Reforma Electoral 2014 se establecieron por primera vez, las bases para la aplicación del Principio de Paridad de Género en las candidaturas de representación popular. La paridad de género quedó además, consignada en la Ley General de Partidos Políticos y en la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, en ambos ordenamientos la paridad es exigible para los partidos políticos en las candidaturas a cargos Legislativos Locales y Federales, dejando vía libre para que los Estados puedan incluirla en cargos ejecutivos (ayuntamientos o regidurías). La idea de hacer exigible la paridad en las candidaturas a cargos municipales tanto por mayoría relativa como de representación proporcional pudiera parecer excesiva para algunos de los actores políticos dentro de un Proceso Electoral; sin embargo, desde el proceso 2014-2015 surgieron casos particulares que derivaron en sentencias en favor o en contra de la viabilidad de aplicar de una forma más extensa, el Principio. En esta investigación abordamos el Principio de Paridad de Género y su aplicación práctica en el Proceso Electoral Local 2015-2016 en el Estado de Aguascalientes, además de los resultados producidos a fin de analizar como el Principio afectó la integración de los cabildos tanto por mayoría relativa como por representación proporcional.
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