EL SISTEMA UNIFORME DE COALICIONES
EL SISTEMA UNIFORME DE COALICIONES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES A LA LUZ DE DIVERSAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad acumuladas 22/2014, 26/2014, 28/2014 y 30/2014, interpuestas en relación a diversos artículos de los ordenamientos creados o modificados por la reforma de dos mil catorce, se pronunció -entre otras cuestiones- respecto de la figura de las coaliciones electorales. En su fallo, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del párrafo 13, del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, relativo a la limitación de los efectos del voto cuando se marque más de un emblema de los partidos coaligados en la boleta electoral. Asimismo, precisó que la Constitución ordenó al legislador federal el establecimiento de un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales y varias disposiciones al respecto. OBJETIVO DE LA PONENCIA: Mostrar que el ejercicio del control de la constitucionalidad realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar la inconstitucionalidad del párrafo 13, del artículo 87, de la Ley General de Partidos Políticos, permitió superar la contradicción en que incurrió el legislador al no tomar en cuenta que ya había creado normas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales -artículos 311, párrafo primero, inciso c), y 313, párrafo primero, inciso a)- que permiten que los votos que obtengan los partidos coaligados surtan efectos tanto para el candidato(a) postulado, como para los propios institutos políticos, incluyendo la obtención de cargos por el principio de representación proporcional y las demás prerrogativas que la ley concede; cuestiones, estas últimas, que no concedía el párrafo 13, del artículo 87, de la Ley General de Partidos Políticos.
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