LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES A TRAVÉS DEL CONTROL CONSTITUCIONAL - CONVENCIONAL EN MÉXICO
El Estado Constitucional y Democrático de Derecho encuentra sus principales cimientos en el reconocimiento del principio de soberanía popular y el derecho a la participación política de los ciudadanos. Del respeto pleno a estos derechos políticos de los ciudadanos y su participación en las decisiones del Estado depende la estabilidad y legitimación de cualquier poder en el Estado. Uno de los mecanismos de protección de dichos derechos se baso en el control de constitucionalidad y convencionalidad de las leyes electorales por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF). En nuestro país de sobra es conocido que en gran parte de su vida democrática los derechos político electorales del ciudadano no encontraron protección sino a partir de las reformas constitucionales de los noventas. A partir de entonces la protección de los derechos político electorales comenzó a fortalecerse mediante el ejercicio del control constitucional abstracto realizado por la SCJN desde 1996 a través de las acciones de inconstitucionalidad, pero también a través del control concreto de constitucionalidad en materia electoral ejercido por el TEPJF. De esta forma se consideran las distintas etapas y formar en las que se ha aplicado el control de constitucionalidad y convencionalidad en materia electoral en México, hasta llegar a la actualidad donde las autoridades electorales deben realizarlo a través de la interpretación conforme a la Constitución, de la observancia al principio pro persona, y de la obligación que tienen las autoridades electorales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos político electorales del ciudadano y los impactos en la construcción de la legislación electoral.