Análisis de la alerta de género como Política Pública para erradicar la violencia de género en el Estado de México
La violencia domestica supone conductas que hasta hace muy poco tiempo eran socialmente aceptadas y que, por estar determinadas en el entorno de la vida privada, eran poco denunciadas. Actualmente las mujeres que sufren de algún tipo de violencia sienten vergüenza y prefieren esconder su situación antes de denunciar, situación que impide se generen datos estadísticos e inclusive la aplicación de los penas correspondientes a los agresores. Considerando que la alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el Reglamento de dicha Ley. El cual consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad. (Artículo 22 de la Ley de Acceso). El presente trabajo tiene como objetivo analizar la “Alerta de género” declarada el 31 de julio de 2015 en 11 municipios del Estado de México: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcallí. La metodología utilizada será un análisis teórico – descriptivo, valiéndose de elementos cuantitativos y cualitativos.
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