La Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus políticas jurisprudenciales

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, dada en 2011, generó un nuevo paradigma y dio motivo a criterios jurisprudenciales que han sido motivo de modificaciones a la doctrina y la realidad política que se vive en los Estados Unidos Mexicanos (México). Durante los últimos cinco años hemos sostenido que la interpretación de normas constitucionales que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dista mucho de la realidad social que se vive en México, al establecer que los criterios jurisprudenciales emitidos generan una nueva visión en la aplicación de la Justicia, respecto de los Derechos Humanos o Derechos Fundamentales. Situación que ha sido expuesta en los Congresos llevados a cabo por la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas (AMECIP) y han dado motivo a su seguimiento. La SCJN al emitir nuevos criterios jurisprudenciales, no solo genera un criterio estrictamente constitucional, sino también de carácter político, tanto por los fenómenos sociales que les dieron origen y que vienen a ser la interpretación más amplia para la protección de los derechos fundamentales, como por la aplicación de la justicia. Sostenemos que el actuar de la SCJN al amparo de garantizar el respeto de la condición humana derivados de los derechos fundamentales que le pertenecen a la persona por el solo hecho de serlo y que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha reconocido como derechos humanos, más que institucionalizando la ciencia política en sus resoluciones judiciales, ha venido aplicando una nueva visión del derecho constitucional que ha transformado una nueva cultura jurídica para la aplicación de la justicia. Pretendemos demostrar, a través de la evolución de los criterios jurisprudenciales en el último año, que la política pública generada con motivo de los mismos, más que una ampliación de los derechos fundamentales, se han venido generando restricciones a los mismos por su interpretación y, en consecuencia, un distanciamiento a la visión originaria de la reforma constitucional del 2011 de poder ampliar la aplicación de los derechos humanos en beneficio de los justiciables, al emitir la SCJN criterios más allá de su función estrictamente de control jurisdiccional.

AGUSTIN MANUEL VELAZQUEZ BUSTAMANTE /UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA
Guillermo Torres Valenzuela /Universidad Autónoma de Baja California
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